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Impuestos de un restaurante en el Perú: IGV, regímenes y boleta electrónica (guía 2026)

Escrito por Ludovic Frank Publicado el 11 min de lectura
Dueño de restaurante peruano en el escritorio de su oficina, con laptop, calculadora y comprobantes ordenados

Pocas conversaciones generan tanta confusión entre dueños de restaurantes en el Perú como la tributaria. ¿Me conviene el Nuevo RUS o el Régimen MYPE Tributario? ¿Es verdad que los restaurantes pagan "solo 8% de IGV"? ¿Por qué entonces mi contador habla de 10.5%? ¿Cuándo emito boleta y cuándo factura? Las respuestas existen, pero están repartidas entre leyes recientes, resoluciones de la SUNAT y titulares que envejecieron mal: buena parte de lo que circula en internet sobre la "ley del 8%" sigue diciendo que venció en 2024.

Esta guía ordena el mapa completo, verificado a octubre de 2026: el RUC como punto de partida, los cuatro regímenes tributarios y sus topes, el IGV estándar del 18% con el cambio técnico de la Ley 32387, la tasa reducida para MYPE que rige hasta fines de 2026 y lo que viene en 2027, los comprobantes electrónicos y un mito sobre certificaciones de software que conviene desarmar. Todo con normas citadas y fechas, para que pueda contrastarlo con su contador, que es quien debe tener la última palabra sobre su caso.

Una aclaración de entrada: este blog lo edita ViteUneTable, un software de reservas para restaurantes con versión gratuita y 0% de comisión. Las reservas no pagan impuestos, y justamente por eso volveremos sobre ellas al final: para aclarar qué obligaciones tiene (ninguna) un sistema de reservas frente a la SUNAT.

El RUC: antes de cualquier impuesto

Nada de lo que sigue funciona sin RUC: la inscripción ante la SUNAT es el primer trámite del negocio, antes incluso de la licencia de funcionamiento. Un RUC 10 si opera como persona natural con negocio, un RUC 20 si constituyó una empresa. Al inscribirse elige su régimen tributario, y esa elección define cuánta renta paga, qué comprobantes puede emitir y si accede o no a la tasa reducida de IGV. Los demás permisos de apertura, de la licencia municipal a la norma sanitaria de DIGESA, los repasamos en nuestra guía para abrir un restaurante en el Perú.

Un dato que usaremos varias veces: la UIT de 2026 es S/ 5,500, fijada por el D.S. 301-2025-EF publicado en diciembre de 2025. Casi todos los topes tributarios se expresan en UIT, así que cualquier conversión a soles que lea aquí vale para 2026.

¿Qué régimen tributario le conviene a su restaurante?

En el Perú conviven cuatro regímenes, y la elección depende casi siempre de una sola variable: cuánto factura al año. Los topes y tasas que siguen están descritos en las guías de regímenes tributarios de Buk, y los números gruesos llevan años estables.

Nuevo RUS: la cuota fija del negocio chico

El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) es para personas naturales con ingresos y compras de hasta S/ 96,000 al año (S/ 8,000 al mes). Se paga una cuota mensual fija que reemplaza al IGV y a la renta, y la contabilidad es mínima. El precio de esa simplicidad: solo puede emitir boletas de venta, nunca facturas. Si una empresa le pide factura por un almuerzo de trabajo, no puede dársela, y ese cliente corporativo probablemente se irá a otro local. Para una pollería de barrio que vende casi todo a consumidor final, el NRUS suele ser imbatible; para un restaurante que aspira a clientes de empresa, es una camisa de fuerza.

RER: 1.5% mensual hasta S/ 525,000

El Régimen Especial de Renta (RER) admite ingresos de hasta S/ 525,000 al año. Paga 1.5% de los ingresos netos mensuales como impuesto a la renta, sin declaración anual, y cobra IGV normal. Puede emitir boletas y facturas. Es el escalón intermedio clásico: más papeleo que el NRUS, mucho menos que los regímenes de utilidad.

Régimen MYPE Tributario: el equilibrio para la mayoría

El Régimen MYPE Tributario (RMT) acepta ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000 con la UIT de 2026). La renta se calcula sobre la utilidad, no sobre los ingresos: 10% por las primeras 15 UIT de utilidad neta y 29.5% por el exceso. Para un restaurante con márgenes apretados, tributar sobre utilidad real suele ser más justo que el 1.5% sobre ingresos del RER: un mes malo paga poco o nada. Es, además, la puerta de entrada natural a la tasa reducida de IGV que veremos enseguida.

Régimen General: sin topes, 29.5%

El Régimen General no tiene límite de ingresos y grava la utilidad con 29.5%. Es el régimen de los grupos gastronómicos y de los locales que superaron las 1,700 UIT. Contabilidad completa y todas las obligaciones formales.

¿La regla práctica? Facturación proyectada baja y clientela de consumidor final: NRUS. Crecimiento con clientes de empresa: RER o RMT. Utilidad variable o inversión fuerte en el local: RMT casi siempre gana. Y la simulación fina, con sus números reales, es exactamente el encargo que vale la pena pagarle a su contador.

El IGV en 2026: 18% estándar, y un cambio que no cambia el total

La tasa general que grava las ventas de un restaurante es 18%, como lo explica la propia SUNAT en su orientación sobre el IGV. Ese 18% siempre fue la suma de dos tributos: el IGV propiamente dicho y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

En 2025 se aprobó un reacomodo interno: la Ley 32387 sube el IPM de forma progresiva, 2.5% en 2026, 3% en 2027, 3.5% en 2028 y 4% en 2029, y baja el componente IGV en la misma proporción, de modo que el total se mantiene en 18%, según detalla RSM Perú. Para su carta de precios no cambia nada: el objetivo de la ley es financiar el FONCOMUN de las municipalidades, no tocar al consumidor. Donde sí tiene un efecto visible es en la tasa reducida para MYPE, y ahí está el error más repetido del rubro.

Un paréntesis que desarrollamos en otra guía: el recargo al consumo de hasta 13% que muchos restaurantes agregan a la cuenta no forma parte de la base imponible del IGV; cómo funciona y en qué se diferencia de la propina lo explicamos en nuestro artículo sobre el recargo al consumo en restaurantes.

La tasa MYPE: 10.5% en 2026, 15% en 2027, fin en 2028

La Ley 31556 creó en 2022 una tasa especial de IGV para micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Mucho contenido en internet dice que venció el 31 de diciembre de 2024. Falso: la Ley 32219, aprobada por el Congreso en diciembre de 2024, la prorrogó con un calendario de salida gradual.

El cuadro correcto, combinando ambas leyes:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2026: IGV de 8%. Como el IPM subió a 2.5% en 2026 por la Ley 32387, el total que una MYPE carga en sus comprobantes este año es 10.5%, no el 10% de los titulares de 2022, como lo precisa Perucontable.
  • Durante 2027: IGV de 12%, más el IPM de 3% de ese año: 15% en total.
  • Desde el 1 de enero de 2028: se acabó el beneficio, tasa estándar de 18%.

Si su restaurante califica, 2026 es el último año de la ventaja completa: 7.5 puntos de diferencia frente a la tasa general, que puede trasladar a precios más competitivos o quedarse como margen.

Quién califica (y cómo se pierde)

Los requisitos, según la orientación oficial de la SUNAT, son tres:

  1. Ser micro o pequeña empresa con ingresos anuales de hasta 1,700 UIT.
  2. Que la actividad de restaurante, hotel o catering represente al menos el 70% de los ingresos totales.
  3. No tener vinculación económica con otras empresas (grupos económicos según el D.S. 008-2008-TR), lo que en la práctica deja fuera a cadenas y estructuras de franquicia vinculadas.

Ojo con el tercer punto y con los topes: si incumple cualquier requisito, pierde la tasa reducida desde el mes siguiente al del incumplimiento y vuelve al 18%. La tasa se aplica directamente en la declaración mensual del Formulario Virtual 621. Y un detalle que sorprende a más de uno: el beneficio no existe para quien está en el NRUS, porque ahí no se declara IGV por separado; solo lo aprovechan los restaurantes que tributan en RER, RMT o Régimen General.

Boleta o factura: los comprobantes que la SUNAT espera

Todo restaurante formal emite hoy comprobantes electrónicos, según el padrón de obligados de la SUNAT. La regla práctica es simple:

  • Boleta de venta electrónica al consumidor final. Es el comprobante estándar del mostrador; en ventas desde S/ 700 debe identificar al cliente con su DNI.
  • Factura electrónica cuando el cliente tiene RUC y necesita sustentar gasto o crédito fiscal: la empresa que invita a almorzar a un proveedor, el banquete corporativo, las cenas de fin de año de empresas que se cotizan "+ IGV".

Para emitir no necesita comprar nada: el SEE-SOL, el portal gratuito de la SUNAT, basta para un local con pocas operaciones; los sistemas de facturación de mercado se justifican cuando la caja, la cocina y el inventario ya corren sobre un software.

Hay además un argumento comercial para emitir bien que pocos dueños explotan: desde hace unos años, las personas naturales pueden deducir el 15% de sus consumos en restaurantes de su impuesto a la renta, con tope de 3 UIT al año, siempre que pidan boleta electrónica con su DNI y el local esté activo y habido en el RUC, como lo explica la plataforma del Estado peruano. Un cliente frecuente que conoce el beneficio elige locales que emiten correctamente: su boleta electrónica es, literalmente, dinero para él.

¿Su sistema de reservas necesita certificación de la SUNAT? Ninguna

Conviene desarmar un mito importado. En Francia existe una ley de cajas certificadas antifraude, y algunos proveedores la usan como argumento de venta en América Latina. En el Perú, la facturación electrónica obliga al software que emite boletas y facturas, nunca a la herramienta con la que usted gestiona reservas. Un sistema de reservas no emite comprobantes, así que no necesita homologación ni certificación alguna de la SUNAT: ninguna certificación, ningún registro, ningún trámite tributario propio. Su agenda de reservas, su POS facturador y su contabilidad son tres piezas distintas, y solo la segunda tiene obligaciones directas con la SUNAT.

Eso significa que puede digitalizar sus reservas sin abrir ningún frente tributario nuevo. En nuestra guía sobre sistemas de reservas para restaurantes en el Perú comparamos las opciones del mercado; ViteUneTable, por ejemplo, ofrece una versión gratuita ilimitada, con 0% de comisión y sin cobro por comensal, y su Pack Standard cuesta 29 € al mes, IVA no incluido, unos S/ 112 al tipo de cambio de octubre de 2026. Seamos honestos: la facturación es en euros, así que el monto en soles varía con el cambio. A cambio, saber con días de anticipación cuántos comensales vienen el fin de semana es la mejor herramienta para que el IGV del mes no lo sorprenda sin caja.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IGV paga un restaurante en el Perú?

La tasa general es 18% (IGV más IPM). Las MYPE de restaurantes y hoteles que cumplen los requisitos de la Ley 31556, prorrogada por la Ley 32219, aplican una tasa reducida: 10.5% en total durante 2026 (8% de IGV más 2.5% de IPM), 15% durante 2027 y la tasa estándar de 18% desde 2028.

¿La "ley del 8%" sigue vigente?

Sí. La Ley 32219 prorrogó el IGV de 8% para MYPE de restaurantes y hoteles hasta el 31 de diciembre de 2026. En 2027 el IGV sube a 12% (15% en total con el IPM) y desde 2028 rige la tasa general. Quien le diga que venció en 2024 está leyendo noticias viejas.

¿Qué régimen tributario le conviene a un restaurante pequeño?

Si vende hasta S/ 96,000 al año solo a consumidor final, el Nuevo RUS con su cuota fija suele ganar, aunque no permite emitir facturas. Con clientes de empresa o ventas mayores, el RER (1.5% de los ingresos, hasta S/ 525,000) o el Régimen MYPE Tributario (10% y 29.5% sobre la utilidad, hasta 1,700 UIT) son las opciones a simular con su contador. Solo RER, RMT y Régimen General acceden a la tasa reducida de IGV.

¿Cuándo debo emitir boleta y cuándo factura?

Boleta de venta electrónica al consumidor final (con DNI del cliente en ventas desde S/ 700) y factura electrónica cuando el cliente tiene RUC y necesita sustentar el gasto. El canal gratuito SEE-SOL de la SUNAT basta para empezar; recuerde que su cliente puede deducir el 15% de su consumo si pide la boleta con su DNI.

¿Un software de reservas necesita certificación de la SUNAT?

No. La facturación electrónica regula la emisión de comprobantes, no la gestión de reservas. Un sistema de reservas no emite boletas ni facturas, así que no requiere homologación ni certificación alguna; las obligaciones tributarias recaen en su software de facturación o en el portal de la SUNAT.

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