Cobrar por reservar en un restaurante en España: qué es legal y qué no
Una mesa reservada que se queda vacía un sábado por la noche es una pérdida directa: la comida está comprada, el personal está pagado y esa mesa ya no se vende. Por eso cada vez más restaurantes en España piden una señal, un anticipo o los datos de la tarjeta al reservar. Según datos de TheFork recogidos por Infobae en marzo de 2026, en 2025 el 21 % de los restaurantes españoles ya pedía datos bancarios como garantía de la reserva, el doble que en 2023, y un 7 % exigía pago anticipado con tarjeta.
La pregunta que se hacen muchos restauradores es si esto es legal en España. La respuesta corta: sí, con condiciones. La ley española no prohíbe pedir una señal ni cobrar una penalización por no presentarse; lo que prohíbe es hacerlo sin informar antes, o con importes desproporcionados. En este artículo repasamos, artículo por artículo, qué dicen el Código Civil, la ley de consumidores y la Dirección General de Tributos, y cómo aplicar una política de cobro que sea legal, justa y que no espante a los clientes.
Un apunte antes de empezar: cobrar es la última línea de defensa, no la primera. La mayoría de los no-shows se evitan antes, con una confirmación clara, un recordatorio y una forma fácil de cancelar. Un sistema de reservas para restaurante que envía confirmaciones automáticas por correo ya elimina buena parte del problema sin que nadie tenga que sacar la tarjeta.
¿Es legal cobrar por reservar en un restaurante en España?
Hay que distinguir tres prácticas que se confunden a menudo, porque su tratamiento legal es opuesto:
- Cobrar un suplemento por el hecho de reservar (un recargo que no se descuenta de la cuenta): las autoridades de consumo lo consideran una práctica ilegal. La Junta de Andalucía, a través de Consumo Responde, lo dice sin rodeos: la normativa prohíbe que el restaurante cobre a la persona usuaria un suplemento por la gestión de la reserva.
- Pedir una señal o anticipo a cuenta: es legal, siempre que esa cantidad se descuente íntegramente del precio final de lo consumido y que las condiciones se hayan informado antes de reservar. No es un coste añadido, es un pago a cuenta.
- Cobrar una penalización por cancelación tardía o por no presentarse (no-show): también es legal. La Comunidad de Madrid lo confirma en su guía para consumidores: el cobro es válido si el establecimiento informó de forma clara y comprensible antes de la reserva, el cliente aceptó expresamente la condición y el importe no es desproporcionado.
Es decir: en España usted no puede cobrar «por reservar», pero sí puede pedir dinero a cuenta y sí puede penalizar al cliente que no aparece, si hace las cosas bien. Veamos la base legal de cada pieza.
Señal, arras y anticipo: qué dice el Código Civil
En el lenguaje de la calle todo es «la señal», pero jurídicamente conviene precisar. La figura clásica son las arras del artículo 1454 del Código Civil: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas».
El artículo está pensado para la compraventa, pero el principio se aplica por analogía a la reserva de un servicio de restauración, que no deja de ser un contrato: el restaurante se compromete a guardar la mesa y el cliente a ocuparla. Tres ideas prácticas que conviene retener:
- Las arras penitenciales funcionan en los dos sentidos. Si el cliente se echa atrás, pierde la señal; pero si es el restaurante el que cancela la reserva (por ejemplo, porque cierra la sala para un evento privado), lo coherente con el artículo 1454 es devolverla duplicada. Una cláusula que solo penaliza al cliente tiene un problema de reciprocidad, como veremos con la ley de consumidores.
- La calificación importa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que, si no se pacta expresamente el carácter penitencial (la facultad de desistir perdiendo la señal), las arras se presumen confirmatorias, es decir, un simple pago a cuenta. Si quiere que la señal actúe como penalización por cancelación, escríbalo así en sus condiciones.
- Señal no es suplemento. La señal legal es siempre dinero a cuenta del consumo: si el cliente acude, se descuenta de la cuenta hasta el último céntimo. Consumo recomienda incluso al cliente comprobar que el descuento figura en la factura final.
Lo que exige la ley de consumidores (TRLGDCU)
La norma que realmente delimita lo que usted puede cobrar es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007, conocido como TRLGDCU. Cuatro artículos son la clave:
- Artículo 60 (información precontractual): antes de que el cliente quede vinculado, usted debe informarle de forma clara y comprensible del precio total y de cualquier condición relevante, lo que incluye la señal, la política de cancelación y la eventual penalización por no-show. Una condición que el cliente descubre después de reservar sencillamente no forma parte del contrato.
- Artículo 62: prohíbe las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer los derechos reconocidos al consumidor, entre ellos poner fin al contrato.
- Artículo 85.6 (cláusulas abusivas): son abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. No hay un importe máximo fijado por ley: el criterio es la proporcionalidad con el daño real. Retener 10 o 20 € por comensal tras un no-show en una noche de sala llena es defendible; quedarse el 100 % de un menú cuando el cliente canceló con una semana de antelación y la mesa se volvió a vender, no.
- Artículo 87 (falta de reciprocidad): considera abusiva la retención de cantidades abonadas por el consumidor que renuncia, sin contemplar una indemnización equivalente si quien renuncia es el empresario. Es la versión «de consumo» de la regla de las arras: su política debe prever qué pasa si es el restaurante el que falla.
En resumen: informar antes, aceptar expresamente, importe proporcionado y reciprocidad. Si una de las cuatro patas falla, la cláusula es nula y el cliente puede reclamar la devolución, con hoja de reclamaciones y ante los servicios de consumo de su comunidad autónoma.
Facturas e IVA: cómo tributa una señal y una penalización por no-show
Aquí es donde más restauradores se equivocan, porque la señal y la penalización tributan de forma distinta:
- La señal o anticipo, cuando se cobra, lleva IVA. Es un pago a cuenta de un servicio de restauración, así que el impuesto se devenga en el momento del cobro conforme al artículo 75.Dos de la Ley 37/1992 del IVA, al tipo reducido del 10 % propio de la hostelería. Debe documentarla (factura o factura simplificada) y declararla en el trimestre del cobro, aunque la cena sea meses después.
- La cantidad retenida por un no-show no lleva IVA. La Dirección General de Tributos lo aclaró en la consulta vinculante V0839-20, de 14 de abril de 2020, sobre cancelaciones de reservas hoteleras, apoyándose en la jurisprudencia europea sobre las arras (asunto C-277/05, Société thermale d'Eugénie-les-Bains): si el cliente no se presenta, la cantidad que el establecimiento retiene o carga en la tarjeta tiene naturaleza indemnizatoria, no es contraprestación de ningún servicio, y queda fuera del ámbito del IVA.
- Consecuencia práctica: si usted cobró una señal con su IVA y el cliente no aparece, el anticipo cambia de naturaleza (de pago a cuenta a indemnización). Procede rectificar la factura y regularizar el IVA repercutido conforme al artículo 89 de la ley del impuesto. Y si carga una penalización en la tarjeta sin que hubiera anticipo, ese cargo va sin IVA desde el principio.
Estos matices tienen consecuencias en sus declaraciones trimestrales, así que coméntelos con su gestor. Lo importante es saber que existen: una penalización por no-show facturada alegremente «con su 10 %» es un error frecuente.
Lo que está pasando en el sector: casos y cifras
El cobro por reservas ha pasado de tabú a tendencia en la hostelería española. Infobae documentaba en diciembre de 2025 el aumento de restaurantes que cobran por cancelar o no acudir, con penalizaciones que en algunos casos superan los 100 € o el precio del menú, sobre todo en gastronómicos y en fechas de alta demanda como las cenas de empresa de Navidad.
Las plataformas también han movido ficha: TheFork expulsa desde finales de 2024 a los usuarios que acumulan cuatro no-shows en doce meses, según recoge la misma cobertura de prensa citada más arriba. Y el resultado agregado parece ir en la buena dirección: según los mismos datos de TheFork de 2025, la tasa de no-show en España bajó del 3,6 % en 2024 al 3,3 % en 2025, con diferencias por ciudad (del 3,1 % de Alicante al 3,7 % de Sevilla). La lectura es clara: pedir una garantía funciona, y los clientes españoles lo aceptan cada vez con más naturalidad, siempre que se explique bien.
Cómo aplicarlo en la práctica: preautorización o cobro anticipado
Queda la decisión operativa: ¿pido el dinero por adelantado o solo guardo la tarjeta? Las dos fórmulas son legales con las condiciones que ya hemos visto, pero se comportan de forma muy distinta:
| Mecanismo | ¿Se cobra al reservar? | Si hay no-show | Fricción para el cliente | Ideal para |
|---|---|---|---|---|
| Señal / anticipo | Sí, una parte del precio | Se retiene (como indemnización) | Alta: paga antes de comer | Grupos grandes, menús cerrados, Nochevieja |
| Pago anticipado total | Sí, todo el precio | Nada más que gestionar | Máxima | Cenas con aforo tipo evento, menús degustación |
| Preautorización de tarjeta | No: se guardan los datos, no se mueve dinero | Se carga solo la penalización anunciada | Baja: quien acude no paga nada extra | Reservas del día a día, fines de semana |
Para la mayoría de los restaurantes, la preautorización (también llamada garantía de tarjeta) es el punto óptimo: el efecto compromiso es casi el mismo que el de una señal, pero el cliente honesto no adelanta ni un euro, así que no se siente tratado como sospechoso. Y jurídicamente aplican los mismos requisitos: la penalización debe estar anunciada antes de reservar, aceptada y ser proporcionada.
Sea cual sea la fórmula, cuatro reglas de oro:
- Anuncie la política en el momento de la reserva, en la propia página de reservas, no escondida en un enlace de condiciones. Si la reserva es por teléfono, dígalo de viva voz y confírmelo por escrito.
- Repítala en el correo de confirmación, con el plazo de cancelación gratuita (24 o 48 horas es lo habitual) y el importe exacto de la penalización. Ese correo es su prueba.
- Ponga la cancelación a un clic. Un cliente que podía cancelar sin esfuerzo y aun así no apareció no tiene excusa, y cada cancelación a tiempo es una mesa que usted revende.
- Aplique la política con criterio. Perdonar la penalización ante una urgencia real cuesta poco y protege su reputación; cargarla a un habitual sin avisar la destroza.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un restaurante en España cobrar un suplemento solo por reservar mesa?
No. Las autoridades de consumo, como la Junta de Andalucía, consideran ilegal cobrar un recargo por la gestión de la reserva. Lo que sí puede pedir el restaurante es una señal o anticipo, siempre que se descuente íntegramente del precio final de lo consumido y se informe antes de reservar.
¿Es legal cobrar a un cliente que no se presenta (no-show) en España?
Sí, siempre que el restaurante haya informado de la penalización de forma clara antes de la reserva, el cliente la haya aceptado expresamente y el importe sea proporcionado al daño real. Una penalización desproporcionada es una cláusula abusiva según el artículo 85.6 del TRLGDCU y sería nula.
¿Cuánto puede cobrar un restaurante por un no-show?
La ley española no fija un importe máximo. El criterio es la proporcionalidad: la penalización debe reflejar la pérdida real de la mesa vacía, teniendo en cuenta si pudo revenderse. En la práctica, muchos restaurantes fijan entre 10 y 30 € por comensal, y los gastronómicos con menú cerrado pueden justificar importes mayores, hasta el precio del menú en casos extremos.
¿La señal de una reserva de restaurante lleva IVA?
Sí, cuando se cobra: es un pago a cuenta y devenga el 10 % de IVA en el momento del cobro. En cambio, si el cliente no se presenta y el restaurante retiene la cantidad, esta pasa a ser una indemnización no sujeta a IVA según la consulta vinculante V0839-20 de la Dirección General de Tributos, y procede rectificar el IVA repercutido en el anticipo.
¿Qué es mejor para un restaurante: señal o preautorización de tarjeta?
Para las reservas del día a día, la preautorización: guarda los datos de la tarjeta sin cobrar nada, así que el cliente que acude no adelanta dinero y el restaurante solo carga la penalización anunciada si hay no-show. La señal y el pago anticipado encajan mejor en grupos grandes, eventos y menús degustación, donde la pérdida potencial es mayor.
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