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Impuestos y facturación de un restaurante en Argentina: IVA, monotributo y ARCA (guía 2026)

Escrito por Ludovic Frank Publicado el 12 min de lectura
Dueña de restaurante argentino y su contador revisando tickets fiscales ordenados en una mesa del salón, junto al controlador fiscal

Pocas conversaciones se repiten tanto en el rubro gastronómico argentino como la de los impuestos. ¿Me conviene el monotributo o ya estoy obligado al Régimen General? ¿Es cierto que existe un IVA rebajado para la gastronomía? ¿Controlador fiscal o factura electrónica? ¿Qué cambia con ARCA, la que antes era la AFIP? ¿Y el sistema de reservas, necesita alguna homologación? Las respuestas existen, pero están repartidas entre resoluciones generales, decretos y titulares que a veces prometen más de lo que la norma dice.

Esta guía ordena el mapa completo: el IVA del 21% sin letra chica, las escalas del monotributo vigentes en octubre de 2026 (y por qué no hay que tatuárselas), Ingresos Brutos y su lógica provincial, los dos caminos de facturación que acepta ARCA y el mito de las certificaciones de software que no alcanzan a la agenda de reservas. Todo con normas citadas y fechas verificadas a octubre de 2026. Una aclaración honesta de entrada: esto es una guía de orientación práctica, no asesoramiento tributario; antes de tomar decisiones, consulte a su contador, que es quien conoce sus números.

Segunda aclaración: este blog lo edita ViteUneTable, un sistema de reservas gratuito y sin comisión para restaurantes. Las reservas no pagan impuestos, y justamente por eso volveremos sobre ellas al final: para explicar por qué el régimen fiscal argentino alcanza a su caja y a su facturación, pero no a su libro de reservas.

ARCA (ex AFIP): quién manda hoy en los impuestos nacionales

Primer ajuste de vocabulario: la AFIP ya no existe como tal. El Decreto 953/2024, publicado en el Boletín Oficial el 25 de octubre de 2024, la disolvió y creó en su lugar a ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, continuadora legal de la AFIP bajo la órbita del Ministerio de Economía. Para el dueño de un restaurante el cambio es más de nombre que de fondo: los mismos servicios con clave fiscal, los mismos regímenes, las mismas obligaciones.

Un detalle que evita confusiones al leer normativa: las resoluciones generales anteriores al cambio conservan su numeración y su nombre histórico. Por eso en esta guía verá convivir "RG AFIP 3561" (de 2013) con "RG 5801/2025" (ya de la era ARCA): son piezas del mismo rompecabezas.

En lo nacional, un restaurante tributa básicamente por dos vías posibles: el monotributo (un régimen simplificado que unifica impuesto, jubilación y obra social en una cuota mensual) o el Régimen General (IVA como responsable inscripto + Impuesto a las Ganancias). A eso se suma siempre un impuesto provincial, Ingresos Brutos, y las tasas municipales de cada partido o comuna. Vamos por partes.

IVA del 21%: no hay tasa rebajada para la gastronomía

El servicio de restaurante está gravado con IVA a la tasa general del 21% (Ley de IVA, texto ordenado de la Ley 23.349). Y acá conviene desarmar un mito que circula cada tanto: no existe una alícuota reducida para la gastronomía ni un "régimen gastronómico" del IVA. La tasa del 10,5% que algunos mencionan aplica a ciertos bienes (carnes, frutas, verduras vendidas como mercadería), no al servicio de servir una mesa. FEHGRA, la federación empresaria del sector, viene pidiendo una rebaja al 10,5% para la gastronomía, hasta ahora sin éxito. Si un proveedor o un colega le asegura que "los restaurantes pagan 10,5%", la norma dice otra cosa.

Dos precisiones prácticas que suelen generar dudas:

  • El reintegro de IVA a turistas extranjeros no cubre las comidas. El régimen del Decreto 1043/2016 devuelve el IVA del alojamiento (con el desayuno incluido en la tarifa), pero nunca el de la cena en su restaurante, como lo resume el análisis del Estudio Piacentini. Si un turista le reclama el "tax free" de la cuenta, puede explicarle con tranquilidad que ese beneficio no existe para gastronomía.
  • Los precios de la carta se exhiben como importe final en pesos. La Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (Boletín Oficial del 17 de enero de 2025) exige mostrar el precio total a pagar, impuestos incluidos; desde abril de 2025 se agrega, en letra más chica, la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES" con el importe neto. El "+ IVA" queda reservado para cotizaciones entre empresas, como un evento corporativo que después se factura con Factura A.

¿Monotributo o Régimen General?

La pregunta del millón para quien está por abrir. El monotributo es tentador por su simplicidad: una cuota mensual que unifica el componente impositivo, el jubilatorio y la obra social, sin liquidar IVA ni Ganancias por separado.

Las escalas vigentes (octubre de 2026)

Según el detalle publicado por Ámbito, tras la actualización del 16,8% aplicada desde agosto de 2026, los topes anuales de facturación van de $12.009.410 en la categoría A a $126.610.839 en la K, y las cuotas mensuales para servicios van de $49.527 (categoría A) a $522.707 (categoría H), el techo habitual para prestaciones de servicios como la gastronomía.

Ahora, una advertencia más importante que cualquier cifra: estas escalas se actualizan por inflación aproximadamente dos veces por año. Los montos de este párrafo son los de octubre de 2026 y van a quedar viejos; tómelos como orden de magnitud y verifique los vigentes en el sitio de ARCA o con su contador antes de decidir nada.

Por qué la mayoría de los restaurantes con personal termina en el Régimen General

Hagamos una cuenta de servilleta con los valores de octubre de 2026: el tope de la categoría H equivale a facturar unos $6.800.000 por mes. Un restaurante con salón, mozos en blanco, alquiler y proveedores supera ese ritmo de facturación bastante rápido, incluso con un ticket promedio modesto. Por eso el monotributo suele funcionar para formatos muy chicos (una cafetería de barrio atendida por su dueño, un local de comidas para llevar que recién arranca) y el restaurante "clásico" opera como responsable inscripto en el Régimen General: liquida IVA mensual (débito fiscal por sus ventas menos crédito fiscal por sus compras), paga Ganancias sobre la utilidad y actúa como agente de retención cuando corresponde.

¿Dónde está el punto exacto de cruce para su caso? Depende de su margen, de su estructura y de su provincia. Es exactamente la simulación que vale la pena pagarle a su contador antes de habilitar el local, un trámite que repasamos paso a paso en la guía para abrir un restaurante en Argentina.

Ingresos Brutos: el impuesto provincial que nadie le contó

El tercer actor es Ingresos Brutos (IIBB), un impuesto provincial sobre la facturación. Y acá va la regla que más errores evita: no existe una alícuota nacional única. Cada jurisdicción (CABA, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y así las 24) fija su propia alícuota para la actividad gastronómica en su ley tarifaria anual, por lo general unos pocos puntos porcentuales sobre la venta bruta. Si su restaurante opera en más de una jurisdicción (un local en CABA y otro en zona norte del conurbano, por ejemplo), entra en el Convenio Multilateral, que reparte la base imponible entre las provincias involucradas.

La consecuencia práctica: cualquier número que lea en internet sobre "cuánto se paga de Ingresos Brutos en un restaurante" vale solo para una provincia y un año concretos. Verifique la ley tarifaria vigente de su jurisdicción, o mejor, deje ese frente directamente en manos de su contador junto con las retenciones bancarias de IIBB, que en la práctica son las que más ruido hacen en la cuenta del banco.

Facturación: factura electrónica o controlador fiscal

Vamos a la caja. Todo restaurante debe emitir comprobantes fiscales por sus ventas, y ARCA acepta dos caminos:

  • Factura electrónica: emitida por web service, por el servicio "Comprobantes en línea" o por la app para celular de ARCA, normalmente a través del software de punto de venta.
  • Controlador fiscal de nueva tecnología: el equipo homologado (impresora fiscal o caja con memoria fiscal) del régimen de la RG AFIP 3561 de 2013, el camino histórico de la gastronomía y del comercio de mostrador. A diferencia de Chile o Colombia, Argentina sí tiene un régimen de equipos fiscales certificados, y solo los de "nueva tecnología" son homologables hoy: la generación vieja fue quedando afuera.

El régimen se sigue moviendo: la RG 5801/2025 modificó la RG 3561 y, según el resumen de Arizmendi, desde enero de 2026 los reportes de los controladores fiscales pasaron de semanales a mensuales, un alivio administrativo concreto para el que factura con equipo homologado.

Factura A, B o C: cuál le toca a cada cliente

La letra del comprobante depende de quién compra y de quién vende:

  • Factura A: entre responsables inscriptos, con el IVA discriminado. Es la que le pide la empresa que organiza su cena de fin de año en su salón y quiere computar el crédito fiscal.
  • Factura B: de un responsable inscripto a un consumidor final, monotributista o exento, con el IVA incluido en el precio y sin discriminar. El ticket que su mozo lleva a la mesa es, jurídicamente, un ticket o Factura B.
  • Factura C: la que emite un monotributista, sin IVA.

¿Y los datos del cliente? Desde la RG 5700/2025, vigente desde el 29 de mayo de 2025, solo es obligatorio identificar al consumidor final cuando la operación alcanza los $10.000.000 (valor 2025-2026), cualquiera sea el medio de pago, como lo detalla el Blog del Contador. Antes el umbral era de $250.000 en efectivo, así que para la operatoria normal de un restaurante el tema quedó resuelto: ninguna mesa pide el DNI del comensal para cerrar la cuenta. Cómo cobrar esa cuenta (QR, posnet, link de pago) y cuánto cuesta cada medio es otro capítulo, que tratamos en la guía de pagos digitales para restaurantes en Argentina.

¿Su software de reservas necesita homologación de ARCA? No

Cerremos con el mito que motivó esta guía. Como Argentina sí tiene un régimen de equipos fiscales homologados, es fácil deducir que "todo software del restaurante" debe estar certificado. Falso: el régimen fiscal alcanza al sistema que emite comprobantes, es decir a su caja y a su facturación, no a su libro de reservas. No existe en ARCA ningún registro ni homologación para sistemas de reservas, porque una reserva no es una venta: el hecho imponible nace cuando usted factura el consumo, no cuando un comensal aparta una mesa para el sábado. Si un vendedor le insinúa lo contrario para empujarle un paquete completo de caja más reservas, ya sabe que no es cierto.

La consecuencia es liberadora: puede digitalizar sus reservas hoy mismo sin abrir ningún frente fiscal nuevo. ViteUneTable ofrece una versión gratuita ilimitada, con 0% de comisión y sin costo por comensal, con la página de reservas traducida a 37 idiomas, algo que se agradece cuando el salón se llena de brasileños y europeos en temporada. El Pack Estándar, con recordatorios por email y el botón de Reservar con Google, cuesta 29 € al mes IVA no incluido, unos $52.000 al cambio de octubre de 2026. Seamos honestos: la facturación de los packs es en euros, así que el monto en pesos varía con el tipo de cambio (la versión gratuita, por definición, no tiene ese problema), y los recordatorios son por email, no por WhatsApp. A cambio, saber con días de anticipación cuántos comensales vienen el fin de semana es la mejor herramienta para que el IVA del mes, la cuota del monotributo o el anticipo de Ganancias no lo agarren sin caja.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA paga un restaurante en Argentina?

El 21%, la tasa general de la Ley de IVA. No existe una alícuota reducida para la gastronomía ni un "régimen gastronómico": el 10,5% aplica a ciertos bienes (como carnes o verduras vendidas como mercadería), no al servicio de restaurante. FEHGRA reclama la rebaja desde hace años, sin éxito hasta octubre de 2026.

¿Un restaurante puede ser monotributista?

Puede, mientras no supere el tope de facturación de su categoría (para servicios, hasta la categoría H: $81.924.660 anuales en las escalas de octubre de 2026, que se actualizan unas dos veces por año). En la práctica, un restaurante con personal y salón supera ese ritmo rápido y opera en el Régimen General como responsable inscripto. Haga la simulación con su contador antes de inscribirse.

¿Qué es ARCA y qué pasó con la AFIP?

La AFIP fue disuelta por el Decreto 953/2024 (octubre de 2024) y reemplazada por ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, su continuadora legal. Las obligaciones del contribuyente no cambiaron; las resoluciones generales anteriores conservan su numeración histórica con el nombre AFIP.

¿Controlador fiscal o factura electrónica: cuál es obligatorio?

Los dos caminos son válidos: factura electrónica (web service, Comprobantes en línea o la app de ARCA) o controlador fiscal de nueva tecnología homologado bajo la RG 3561. Lo obligatorio es emitir comprobante fiscal por cada venta. Desde enero de 2026, los reportes de los controladores fiscales son mensuales (RG 5801/2025).

¿Hay que identificar al cliente en el ticket?

Solo cuando la operación alcanza los $10.000.000 (umbral de la RG 5700/2025, vigente desde mayo de 2025, cualquiera sea el medio de pago). Por debajo de ese monto, el ticket o Factura B al consumidor final se emite sin datos del comensal, que es el caso de prácticamente todas las mesas de un restaurante.

¿Mi sistema de reservas necesita estar homologado por ARCA?

No. La homologación fiscal argentina alcanza a los equipos y sistemas que emiten comprobantes (controladores fiscales, software de facturación), nunca al libro de reservas. Una reserva no genera hecho imponible: el comprobante nace cuando se factura el consumo. Puede adoptar un sistema de reservas sin ninguna obligación fiscal nueva.

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